sábado, 5 de septiembre de 2020

Ofelia te cuenta que es lo que se vota el 27 de Setiembre


Elegimos Intendente y  Ediles, Alcaldes y Concejales 

1441007 - 1441007 B - 1441007 E - 1441007 G

El próximo 27 de setiembre se realizan dos elecciones simultáneas.

El voto es obligatorio.

Habrán hojas de votación para elegir por un lado, a las autoridades Departamentales, o candidatos a las Juntas Departamentales además de Intendente y sus suplentes, y por otro lado se realizan las Elecciones Municipales, con la finalidad de elegir a los miembros de los Municipios, Alcaldes y Concejales.

Se puede votar ambas hojas de votación.

Ambas hojas deben ser del mismo Lema, pero no necesariamente del mismo número de lista.

Si introducen listas de distinto Lema (Partido), se anulan.

Las Juntas Departamentales, los Intendentes y sus suplentes, Administran los Departamentos, con excepción de la Seguridad Pública.

Las Juntas con sus Ediles, cumplen funciones legislativas y de contralor, y los Intendentes funciones administrativas y ejecutivas.

Los Ediles en su función proponen leyes Departamentales, las discuten y sancionan, por lo que es muy importante en relación a toda la posterior administración del Departamento.


MUNICIPIOS

En Montevideo son 8 Municipios y 89 en todo el País.

Los Municipios son el tercer nivel de Gobierno, luego del Gobierno Nacional y el Departamental. Defenderán por lo tanto los intereses de los ciudadanos de su jurisdicción.

¿Cuáles son las atribuciones y los cometidos de los Municipios?

Les compete cumplir y hacer cumplir las normas, administrar los recursos financieros y humanos a su cargo, velar por los derechos de los habitantes de su comuna, acciones en relación a la salud, la higiene, la protección del ambiente, obras públicas, de edificaciones y espacios públicos, el tránsito, el alumbrado público, el desarrollo de actividades culturales locales y la creación de ámbitos de participación social. Asimismo, colaborarán con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos.

¿Cómo se integrarán los Municipios?

El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial, se denominará Alcalde y los restantes 4 se denominarán Concejales.

¿Qué función cumplirá el Alcalde?

El Alcalde tiene doble voto, en caso de empate. Propondrá planes y programas de desarrollo local y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales.

¿Qué función cumplirán los Concejales?

Colaborarán con el Alcalde en el desempeño de sus cometidos y le controlarán.

Los Municipios se sustentan con fondos que les destinen los Gobiernos Departamentales, y el Presupuesto Nacional.

Los actos del Municipio, pueden ser recurridos ante el Intendente.




Esperamos contar con tu VOTO 1441007
Te agradecemos desde ya leer nuestras propuestas y habernos considerado.

Ofelia Gillespie Sanguinetti
Candidata a Edil 1441007.