martes, 23 de junio de 2020

ECOLOGISTAS UNIDOS en la COMISIÓN PARLAMENTARIA DE DIPUTADOS por la LUC

Ecologistas Unidos, fuimos recibidos por la Comisión de Diputados, que estudia la LUC, Ley de Urgente Consideración.
En el caso de nuestra Candidata la Sra. Ofelia Gillespie, que además de ser la Presidenta del Movimiento Pro Ecología de Montevideo, integra Ecologistas Unidos, debemos agradecer públicamente al Diputado Dr. Eduardo Lust por las magníficas expresiones que dirigió haciendo mención expresa de las cualidades que nuestra compañera tiene, como persona y trabajadora honoraria en favor de la sociedad y la ecología, desde hace muchos años.
Esperamos la versión taquigráfica para compartirla con ustedes.
Seguidamente transcribimos el documento que se presentó ante la Comisión.
Destacamos el trabajo de la Dra. Roxana Corbrán y de Martín Biurrun, en la confección de tan importante documento.





AUDIENCIA CON LA COMISIÓN DE ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
VIERNES 19 DE JUNIO 2020

INFORME ECOLOGISTAS UNIDOS

Antes que nada, damos nuestro claro apoyo a la creación del nuevo Ministerio de Ambiente, pues consideramos que es un paso cualitativo que el sistema político jerarquice lo concerniente al ambiente, mediante un rango Ministerial.

Dicho esto, nuestro colectivo desea presentarles algunas propuestas de modificación de algunos artículos, producto del enriquecedor debate surgido en nuestros grupos de trabajo.

En primer lugar, queremos agradecer al Senado que hayan adoptado varias de nuestras propuestas anteriores que se ven reflejadas en los art. 290 f) y g) entre otros y en el capitulo de Bienestar Animal.

Ahora pasamos a presentarles un esquema en el que podrán observar que identificamos en círculos de fondo blanco, con letras negras, las direcciones o áreas que el proyecto de ley menciona o que se encuentran comprendidas en unidades mencionadas.

En el caso del Ordenamiento Territorial, surgirá de la delimitación de competencias entre el futuro Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el de Ambiente.

Propuesta Creación Ministerio de Ambiente (art.288- 300)


OSE y INUMET son según el texto del proyecto de ley de urgente consideración organismos descentralizados que se relacionarán con el Poder Ejecutivo mediante el nuevo Ministerio.

En esta oportunidad, planteamos las siguientes propuestas de modificación del artículado.

Primera propuesta: propuesta de modificación de redacción de literal F en el artículo 290

Observamos la necesidad de incorporar, a la nueva estructura ministerial, competencias particulares que actualmente dependen del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Sobre el lado derecho del esquema (supra), podrán encontrar círculos de fondo negro y letras blancas. En él se propone la incorporación de algunas Áreas con competencias específicas para algunas unidades de este Ministerio. Éstas Áreas y competencias son:

A) La primera área a incorporar, sería la actual Dirección General de Recursos Naturales. En una simple lectura de las competencias de esta dirección podemos observar que se asemejan mucho a los objetivos del nuevo Ministerio:
“Dirección responsable de promover el uso y manejo racional de los recursos naturales, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del sector agropecuario y coadyuvar a la conservación de la diversidad biológica. Cometidos Sustantivos:
• Formular la estrategia nacional sobre el uso y manejo sostenible de los recursos naturales.
• Promover y regular el uso y manejo integrado y sostenible de los recursos naturales (suelos, aguas) cuyos fines sean agropecuarios, en función de cuencas hidrográficas.
• Controlar el cumplimiento del marco regulatorio de las actividades relacionadas con el uso y manejo de los recursos naturales.
• Generar la información necesaria para establecer la capacidad productiva de los padrones rurales del país expresada en índices de productividad.
• Establecer, desarrollar y mantener el Sistema de Información Geográfico de los recursos naturales.
• Formular y coordinar acciones con organismos públicos nacionales y departamentales en lo referente al uso y manejo sostenible de los recursos naturales, así como celebrar convenios con personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras para la ejecución de los cometidos, controlando su cumplimiento.
• Colaborar con la información disponible en relación a los recursos naturales, al ordenamiento ambiental del territorio
• Difundir las normas que regulan el uso y manejo de los recursos naturales y las tecnologías que permitan el uso sostenible de los mismos.
• Coordinar y supervisar el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Organismo.
• Desarrollar políticas nacionales de uso y manejo sostenible de los recursos naturales.
• Proponer la actualización de las normas legales relacionadas al uso y manejo de los recursos naturales.
• Propender a la descentralización de las actividades a través de una mayor participación de las regionales.
• Proponer el desarrollo de convenios o acciones con organismos nacionales, internacionales y con personas públicas o privadas, referentes al uso y manejo sostenible de los recursos naturales.
• Aprobar los planes de uso y manejo de suelos y aguas relacionados al otorgamiento de permisos o concesiones de uso privativo de las aguas de dominio público con destino al riego agrario.
• Mantener y gestionar bases de datos con información digital georeferenciada, de la distribución geográfica, características e infraestructura asociada a los recursos naturales, asegurando su difusión.
• Interpretación de imágenes satelitales para estudios de uso del suelo” (Recuperado en: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/estructura-del-organismo/direccion-nacional-recursos-naturales-renovables).

B) La segunda competencia a incorporar sería la investigación sobre los recursos hidrobiológicos y el ecosistema acuático de la actual Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. No es necesario en este caso traspasar toda la Dirección sino solamente esa competencia particular.

C) La tercera es el monitoreo de bosques, registro y comprobación en terreno de la conservación y manejo sustentable de todo tipo de bosque (natural y plantado) que actualmente depende de la División Gestión de Bosques de la Dirección General Forestal. En este caso también seria una competencia puntual, en el entendido que esta tarea no puede ser realizada por la misma Dirección que favorece la Forestación, con riesgo de caer en el concepto de ser juez y parte.

Para incorporar estas tres áreas o competencias (según corresponda), es necesario modificar la redacción del literal F del artículo 290, incluyendo además la Dirección General de Recursos Naturales.

“F) Ejercer, en particular, la competencia atribuida por la ley a la actual Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), a la actual Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA), a la actual Dirección General de Recursos Naturales, así como la competencia de investigación sobre los recursos hidrobiológicos y el ecosistema acuático de la actual Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, la competencia de monitoreo de bosques, registro y comprobación en terreno de la conservación y manejo sustentable de todo tipo de bosque (natural y plantado) de la actual división gestión de bosques de la Dirección General Forestal; y toda aquella otra que, por razón de materia y territorio, la Constitución de la República y las leyes le hayan atribuido al actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) en materia ambiental, desarrollo sostenible y preservación de recursos naturales. En especial, ejercerá la competencia en materia ambiental y desarrollo sostenible reguladas en la normativa vigente y modificativas.

Segunda propuesta: agregado y redacción de literal K en el artículo 290

Sugerimos es la creación de un centro de atención al ciudadano y a las organizaciones sociales (una especie de ventanilla de atención y recibimiento, que canalice las solicitudes de información y las denuncias. Para esto se propone la incorporación de un literal K dentro del artículo 290:

“K) Atender las solicitudes de información, consultas y denuncias, mediante la implementación de un centro de atención para la ciudadanía y las organizaciones sociales.”


Tercera propuesta: agregado y redacción de literal L en el artículo 290

La segunda modificación que proponemos es la creación de una Comisión Asesora con colaboradores honorarios, que se componga de especialistas, organizaciones no gubernamentales, cátedras universitarias, entre otros, que podrían colaborar de forma voluntaria y honoraria con el nuevo Ministerio. Para este fin, proponemos la incorporación de un literal L en el artículo 290:

“L) Crear una Comisión Asesora Honoraria que integre a las fundaciones, asociaciones, organizaciones, colectivos, institutos, universidades, así como a reconocidos especialistas en materia de ambiente y desarrollo sostenible, que se registren ante el Ministerio como colaboradores honorarios.”

Cuarta propuesta: Modificación y agregado a la redacción del artículo 292
Con el objetivo de dejar claro que el Ministerio se hace cargo iniciales de los gastos de investigación o presentación de denuncias, sin perjuicio de que si se constata daño ambiental los gastos serán de cargo de las personas físicas o jurídicas responsables individual o solidariamente, sugerimos modificar la redacción del artículo. Y se propone para casos graves el procedimiento de la Ley 17.220.

El artículo 292 quedaría así:

“Artículo 292 (Sanciones). El Ministerio de Ambiente controlará el cumplimiento de todas las normas jurídicas de protección del medio ambiente por parte de los sujetos que desarrollen actividades públicas o privadas. Los infractores serán pasibles de multas desde 50 UR (cincuenta unidades reajustables) hasta 100.000 UR (cien mil unidades reajustables), sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas aplicables.
El Ministerio de Ambiente aplicará las sanciones que correspondan y, sin perjuicio de éstas, remitirá los antecedentes a la Justicia competente cuando correspondiere. Los gastos para la investigación de las situaciones a verificar daños ambientales los insumirá inicialmente el Ministerio y una vez comprobados los mismos, serán de cargo de la o de las personas físicas o jurídicas responsables individual o solidariamente.
Asimismo, el Ministerio podrá ejercer la acción prevista en el artículo 42 del Código General del Proceso.
En los casos que sean de gravedad en el territorio nacional se aplicara el procedimiento del artículo 9 de la ley 17.220”.


Quinta propuesta: nueva redacción del artículo 297

En lo relativo al artículo 297 sugerimos incluir en el Consejo Nacional de Meteorología un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el entendido que tanto la Dirección de Hidrografía, Dirección de Transporte Fluvial. Ferroviario así como de Transporte Aéreo, podrían aportar, debido que el Transporte se ve directamente subordinado a los cambios climáticos que acontecen.

Así, se propone la nueva redacción del artículo 297:

“Artículo 297. Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 13. (Consejo Nacional de Meteorología).- Créase el Consejo Nacional de Meteorología, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Ambiente, tendrá carácter honorario y estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
A) Ministerio de Ambiente que la presidirá.
B) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Ministerio de Industria, Energía y Minería.
D) Ministerio de Defensa Nacional.
E) Ministerio de Vivienda y ordenamiento territorial.
F) Sistema Nacional de Emergencias.
G) Universidad de la República.
H) Ministerio de Turismo.
I) Congreso de Intendentes
J) Ministerio de Transporte y Obras Públicas”.

Sexta propuesta: Modificación de la redacción del artículo 293

Si se adoptaran las modificaciones propuestas anteriormente, deberá realizarse los ajustes al artículo 293 de la ley, relativos a la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros.

Así sugerimos la adecuación del artículo 293:

“Artículo 293. (Transferencia de recursos humanos, materiales y financieros). Transfiéranse al Ministerio de Ambiente que se crea por la presente ley, y cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, los recursos humanos y materiales, así como los programas de funcionamiento y los proyectos de inversión, con sus créditos correspondientes y unidades ejecutoras respectivas del actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca afectados a la ejecución de los cometidos referidos en el Artículo 290; en especial, aquellos que corresponden a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y a la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA). Los funcionarios del actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y del actual Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que se redistribuyan al Ministerio de Ambiente, conservarán todos los derechos que gozan actualmente, en especial, los referidos a la carrera administrativa.”

Séptima propuesta: Modificación del orden de los artículos en relación a los Recursos
Consideramos que los artículos referidos tendrían que tener el siguiente orden de acuerdo al nomen iuris y contenido de los artículos los organizaríamos en el siguiente orden:
1. Recursos ( ahora art. 294)
2. Transferencia de recursos humanos, materiales y financieros. (art.293)
3. supresión de Secretaria Nacional de Ambiente Agua y Cambio climático de Transferencia de recursos, (art. 298)
4. Transferencia de recursos Secretaria Nacional de Ambiente Agua y Cambio climático de Transferencia de recursos (art.295).
5. De los cargos y la incorporación del Ministerio de Ambiente al Presupuesto Nacional (art.300)
6. Denominación del Ministerio de Vivienda y ordenamiento territorial. (art. 299)

En el caso de la Secretaria Nacional de Ambiente Agua y Cambio climático.
Sugerencia que en un mismo articulo se realice la supresión y la transferencia de recursos.


Creación del Instituto Nacional de Bienestar animal (art.371 -387)

Octava Propuesta de modificación de redacción del artículo 371

Otra área que recomendamos incorporar al nuevo Ministerio es el nuevo Instituto Nacional de Bienestar Animal. Muchos podrían preguntarse, ¿por qué si las vacas y los peces son animales deberíamos crearlo en otra órbita? A nuestro entender, y en lo personal por deformación profesional de abogada, no se puede ser juez y parte. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, busca, con toda nobleza, siguiendo ese su cometido, estimular la producción ganadera, agrícola y pesquera en nuestro país, por lo tanto consideramos que es más adecuado que el bienestar animal este directamente unido al nuevo Ministerio de Ambiente que estará dedicado al cuidado de nuestro entorno y por lo tanto de quienes vivimos en él.

En ese sentido se propone la incorporación como órgano desconcentrado del Ministerio, proponiendo la modificación del articulo 371:

“Artículo 371. (Creación). Sustitúyase el artículo 14 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley No 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 14. Créase el “Instituto Nacional de Bienestar Animal” como órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente, el cual constituirá una nueva unidad ejecutora de conformidad con lo que se disponga por ley de presupuesto.”.


Novena propuesta: ad eventum, nueva redacción del articulo 372

Para el caso que no se comparta nuestra propuesta ut supra y que la Comisión mantenga el Instituto Nacional de Bienestar Animal que se creará en la órbita del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, consideramos que al menos el Consejo Directivo de ese Instituto deba tener un representante del futuro Ministerio de Ambiente. Se sugiere por tanto modificar la redacción del artículo 372 de la presente ley.
La nueva redacción propuesta (para el caso de que el MGAP mantenga el Instituto Nacional del Bienestar Animal sin aceptarse nuestra de incorporarlo al Ministerio de Ambiente):

“Artículo 372. (Consejo Directivo). El Instituto será dirigido por un Consejo Directivo conformado con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que lo presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública (Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis), un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Ambiente un representante del Congreso de Intendentes, un representante de la Facultad de Veterinaria, un representante de las agremiaciones de productores rurales y un representante de las protectoras de animales. El Consejo Directivo reglamentará su funcionamiento y sesionará semanalmente”.
De las Áreas Naturales Protegidas (art.474- 475)

Décima Propuesta: Sugerimos eliminación de los artículos 474 y 475, para un estudio posterior pormenorizado. Ante la existencia de normativa vigente que la regula no encuadraría en casos de urgente consideración.
Quedando a su entera disposición, saludan a Uds. muy atentamente.

Delegación de ECOLOGISTAS UNIDO

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