Para que tengas certeza de la severidad de la información.
Podrás apreciar que tenemos muy buenas leyes el problema es que no se respetan ni se hacen respetar.
Nos gustaría que nos escribieras con tus opiniones y aportes. Hay que lograr que se respete la Constitución y las Leyes, no lo crees?
ARTICULO 47 de la Constitución
En el siguiente link:
https://www.impo.com.uy/image/tapas/tapa_web_2013_03_marzo.PDF
algunas personas no pueden abrir el Adobe, de Impo, por eso te copio el texto:
Artículo 47 La
protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán
abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación
graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever
sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para
la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen
derechos humanos fundamentales. 1) La
política nacional de aguas y saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento
del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración
de la naturaleza. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras,
de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que
constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil,
participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de
recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades
básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por
regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el
abastecimiento de agua potable a poblaciones. d) el principio por el cual la
prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse
anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Toda
autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las
disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto. 2) Las aguas
superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales,
integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,
subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal,
como dominio público hidráulico. 3) El servicio público de saneamiento y el
servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán
prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. 4) La ley,
por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá
autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre
desabastecido y por motivos de solidaridad.
TEXTO luego de las reformas Constitucionales aprobadas
por plebiscitos de los años 1996 y 2004LEY 17283:
En el siguiente LINK
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000
Necesitamos del COMPROMISO DE TODOS!