sábado, 1 de junio de 2019

El Gobierno es como el Tero, chilla en un lado y pone el huevo en otro

Cuando entramos a la Página del MVOTMA, y leemos todo lo concerniente al Plana Ambiental Nacional, pensamos: ...si fuera cierto!...
Increíble toda la gente que ha trabajado en esto inútilmente, al menos mientras no cambie el Gobierno así será.
Dicen que quieren hacer una cosa y hacen lo opuesto.
Cuánto dinero y tiempo llevó toda esta Planificación, para después sistemáticamente ir en contra del Plan y encima esto se realiza violando la Constitución y las Leyes en forma reiterada, de manera de impedir la misma política ambiental, que dicen perseguir.
El Presidente, Tabaré Vázquez, impide a las Facultades la Investigación y la Publicación de sus estudios, y a los ciudadanos la Participación en cuanto a:
según dice el artículo 47 de la Constitución en su inciso;
 b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, 
      de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico        
      que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la
      sociedad civil, participarán en todas las instancias de
      planificación, gestión y control de recursos hídricos; por ejemplo:
Plan Nacional Ambiental, según el Ministerio
https://www.mvotma.gub.uy/planambiental
https://www.mvotma.gub.uy/planambiental-etapas-y-proceso-de-participacion
Sin embargo todo este trabajo está lleno de retórica y falsedad, empezando por el propio Presidente de la República y de allí para abajo, la DINAMA y el propio MVOTMA, lo que hace es desconocer la Constitución la Ley y su propio Plan Ambiental Nacional.
Artículo 47
Ley 17283- DECLARACIÓN.-
DECRETO MORDAZA 115/18 Y G/404

Estos links, son artículos de prensa del Periodista Independiente Víctor L. Bacchetta, que explican el desarrollo de este tema, en forma justa y responsable.

Obviamente, el decreto Mordaza es inconstitucional, quitando a la Universidad una actividad que tiene por derecho Legal y Constitucional.
Ley Orgánica de la Universidad de la República LEY Nro. 12.549
Poned atención en los Artículos dos y tres. Fines de la Universidad y Libertad de Opinión.