Elegimos Intendente y Ediles, Alcaldes y Concejales
1441007 - 1441007 B - 1441007 E - 1441007 G
El próximo 27 de setiembre se realizan dos elecciones simultáneas.
El voto es obligatorio.
Habrán hojas de votación para elegir por un lado, a las autoridades
Departamentales, o candidatos a las Juntas Departamentales además de Intendente
y sus suplentes, y por otro lado se realizan las Elecciones Municipales, con la
finalidad de elegir a los miembros de los Municipios, Alcaldes y Concejales.
Se puede votar ambas hojas de votación.
Ambas hojas deben ser del mismo Lema, pero no
necesariamente del mismo número de lista.
Si introducen
listas de distinto Lema (Partido), se anulan.
Las Juntas
Departamentales, los Intendentes y sus suplentes, Administran los
Departamentos, con excepción de la Seguridad Pública.
Las Juntas con sus Ediles, cumplen funciones legislativas y
de contralor, y los Intendentes funciones administrativas y ejecutivas.
Los Ediles en su función proponen leyes Departamentales,
las discuten y sancionan, por lo que es muy importante en relación a toda la
posterior administración del Departamento.
MUNICIPIOS
En Montevideo son
8 Municipios y 89 en todo el País.
Los Municipios son
el tercer nivel de Gobierno, luego del Gobierno Nacional y el Departamental.
Defenderán por lo tanto los intereses de los ciudadanos de su jurisdicción.
¿Cuáles son las atribuciones y los cometidos de los
Municipios?
Les compete cumplir y hacer cumplir las normas, administrar
los recursos financieros y humanos a su cargo, velar por los derechos de los
habitantes de su comuna, acciones en relación a la salud, la higiene, la
protección del ambiente, obras públicas, de edificaciones y espacios públicos,
el tránsito, el alumbrado público, el desarrollo de actividades culturales
locales y la creación de ámbitos de participación social. Asimismo, colaborarán
con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos.
¿Cómo se
integrarán los Municipios?
El primer titular
de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva
circunscripción territorial, se denominará Alcalde y los restantes 4 se
denominarán Concejales.
¿Qué función cumplirá el Alcalde?
El Alcalde tiene doble voto, en caso de empate. Propondrá
planes y programas de desarrollo local y adoptará las medidas necesarias para
el cumplimiento de los cometidos municipales.
¿Qué función cumplirán los Concejales?
Colaborarán con el Alcalde en el desempeño de sus cometidos
y le controlarán.
Los Municipios se
sustentan con fondos que les destinen los Gobiernos Departamentales, y el
Presupuesto Nacional.
Los actos del
Municipio, pueden ser recurridos ante el Intendente.
Esperamos contar con tu VOTO 1441007
Te agradecemos desde ya leer nuestras propuestas y habernos considerado.
Ofelia Gillespie Sanguinetti
Candidata a Edil 1441007.