Increíble toda la gente que ha trabajado en esto inútilmente, al menos mientras no cambie el Gobierno así será.
Dicen que quieren hacer una cosa y hacen lo opuesto.
Cuánto dinero y tiempo llevó toda esta Planificación, para después sistemáticamente ir en contra del Plan y encima esto se realiza violando la Constitución y las Leyes en forma reiterada, de manera de impedir la misma política ambiental, que dicen perseguir.
El Presidente, Tabaré Vázquez, impide a las Facultades la Investigación y la Publicación de sus estudios, y a los ciudadanos la Participación en cuanto a:
según dice el artículo 47 de la Constitución en su inciso;
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras,
de los recursos hídricos y la
preservación del ciclo hidrológico
que constituyen asuntos de
interés general. Los usuarios y la
sociedad civil, participarán en
todas las instancias de
planificación, gestión y control de recursos hídricos; por ejemplo:
Plan Nacional Ambiental, según el Ministerio
https://www.mvotma.gub.uy/planambiental
https://www.mvotma.gub.uy/planambiental-etapas-y-proceso-de-participacion
Plan Nacional Ambiental, según el Ministerio
https://www.mvotma.gub.uy/planambiental
https://www.mvotma.gub.uy/planambiental-etapas-y-proceso-de-participacion
Sin embargo todo
este trabajo está lleno de retórica y falsedad, empezando por el propio Presidente de
la República y de allí para abajo, la DINAMA y el propio MVOTMA, lo que hace es
desconocer la Constitución la Ley y su propio Plan Ambiental Nacional.
Artículo 47
Ley 17283-
DECLARACIÓN.-
DECRETO MORDAZA
115/18 Y G/404
Estos links, son
artículos de prensa del Periodista Independiente Víctor L. Bacchetta, que
explican el desarrollo de este tema, en forma justa y responsable.
Obviamente, el
decreto Mordaza es inconstitucional, quitando a la Universidad una actividad
que tiene por derecho Legal y Constitucional.
Ley Orgánica de la Universidad de la República LEY Nro. 12.549
Poned atención en los Artículos dos y tres. Fines de la Universidad y Libertad de Opinión.
Ley Orgánica de la Universidad de la República LEY Nro. 12.549
Poned atención en los Artículos dos y tres. Fines de la Universidad y Libertad de Opinión.
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